TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SUSCRITOS POR EL ECUADOR:

Dentro de este análisis es importante resaltar cual es la definición convencional que se le ha dado al término “tratado” y para ello, se debe recurrir al artículo 2.a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que textualmente señala:

a) se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

En ese sentido la Constitución de la República del Ecuador (Art. 424) le concede a estos instrumentos una jerarquía -incluso- supraconstitucional, cuando un tratado internacional de protección de derechos humanos ratificado por el Estado, otorgue derechos más favorables a los reconocidos en la Constitución.

Para que un tratado internacional goce de eficacia y pueda surtir efectos vinculantes, es decir, para que obligue al Estado ecuatoriano, es necesario que este sea ratificado siguiendo para tales efectos el procedimiento determinado en los artículos 417 al 420 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 107 al 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Durante este proceso se requiere de manera imprescindible de la intervención de tres instancias del Estado, a saber: del Ejecutivo quien interviene en las fases de negociación, suscripción y ratificación; del Legislativo quien deberá aprobar el texto del tratado en los casos previstos en el artículo 419 de la Carta Magna; y, de la Corte Constitucional que en el marco de sus facultades debe ejercer el control previo de constitucionalidad y determinar cuál es la vía formal para su ratificación.

DDHH.

 

 

 

 

 

 

 

 

El Sistema Universal de Protección de Derecho Humanos se encuentra orientado precisamente a garantizar el cumplimiento de estas obligaciones internacionales asumidas por los Estados Partes; en ese contexto, el Ecuador ha suscrito y ratificado una serie de tratados entre los que destacan:

  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 101 DE 24 DE ENERO DE 1969;
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 101 DE 24 DE ENERO DE 1969;
  • CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 140, DE 14 DE OCTUBRE DE 1966;
  • PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 101 DE 24 DE ENERO DE 1969;
  • LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 132 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981;
  • LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ), PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 801 DEL 6 DE AGOSTO DE 1984;
  • LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 924 DE 28 DE MAYO DE 1988;
  • LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 31 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1992;
  • EL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS Y CULTURALES (PROTOCOLO DE SAN SALVADOR), PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 175 DE 23 DE ABRIL DE 1993;
  • LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA), PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 728 DE 30 DE JUNIO DE 1995;
  • CONVENCIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL USO DE ARMAS QUÍMICAS Y SU DESTRUCCIÓN, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 789 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1995;
  • LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 360 DE 13 DE ENERO DE 2000;
  • CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS; PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 60 DEL 11 DE ABRIL DE 2003;
  • CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 133 DEL 25 DE JULIO DE 2003;
  • «ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 153 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2005;
  • CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO; PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 218 DE 21 DE JUNIO DE 2010;
  • CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS EN MOVILIDAD EN ECUADOR Y PERÚ, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 538 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011;
  • CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 882 DE 30 DE ENERO DE 2013.

Cada uno de estos instrumentos internacionales tiene su propio eje temático y los respectivos  comités encargados de implementar su efectiva ejecución, los cuales están destinados al reconocimiento derechos humanos, que según naturaleza se pueden dividir en tres categorías:

DDHH2.

Para una mayor referencia acerca de los alcances de cada derecho y su instrumentalización se recomienda visualizar los siguientes contenidos:

Haz clic para acceder a CT-001-2012.pdf

Haz clic para acceder a Manual-de-Derechos-Humanos.pdf

Haz clic para acceder a Manual-de-Derechos-Humanos-Aplicados-al-Contexto-Penitenciario.pdf

https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspx

 

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